Hoy, con la Ley 2251 de 2022, este procedimiento no es legal y correcto para la mayoría de los casos. Si se trató de un ‘choques simples’, los ciudadanos no deben esperar la presencia de ninguna autoridad para atender el accidente, ahora son los mismos implicados los que deben resolver el asunto.
Leer más: SOAT Colombia: Todo lo que debemos saber para contratar el seguro
Existen solo algunas excepciones a este nuevo procedimiento en los cuales se debe, por obligación, llamar a una autoridad de tránsito para que haya presencia en el lugar, ¿cuáles son esos casos y cuál es el número con el que se debe contactar? Se lo contamos.
Como señala la Policía Nacional de Colombia, los canales oficiales de atención, en caso de tener un accidente de tránsito en el país son:
La Ley 2251, en su artículo 143, señala que en todo accidente de tránsito en el que solo se registren daños materiales (ya sea en los vehículos, inmuebles cercanos, cosas o animales) y en los que no se registren lesiones personales, los conductores deben tomar las pruebas del accidente y luego retirar los vehículos de la vía. Luego, deben acudir a un centro de conciliación para determinar quién deberá pagar por los daños ocasionados.
Ahora bien, si alguno de los conductores involucrados se encuentra en estado de embriaguez, es necesario llamar a las autoridades de tránsito para que puedan recolectar las pruebas.
Adicionalmente, si el accidente dejó a personas lesionadas, se deben llamar también a las autoridades de tránsito y las líneas de emergencias para atender el incidente. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, las autoridades de tránsito hacen un informe detallado de los hechos y, en caso de que se registren personas fallecidas, ellos se encargarán de informar al Laboratorio Móvil de Criminalística de la Fiscalía.
Para que este procedimiento se haga correctamente, lo mejor es tener acompañamiento legal. Una entidad que presta este servicio es BAME, una firma de abogados especializados en defensa de procesos penales y administrativos de accidentes de tránsito. Por una suscripción mensual (4.992 COP) o anual (59.500 COP), las personas pueden acceder a defensas ilimitadas que se pueden ofrecer en todo el territorio nacional.
Si quiere más información sobre este servicio o quiere suscribirse a este programa de defensas legales, puede dirigirse a la siguiente página en la que le ofrecerán información de todos los planes y beneficios a los que puede acceder: bame.com.co
MÁS SOBRE: