Los accidentes viales son una de las problemáticas que año tras año se enfrenta en Colombia, una de las ciudades con el nivel más alto es Bogotá, en lo que va del 2024, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, van 2.613 lesionados y 359 personas fallecidas a causa de estos.
Ante estas cifras, es importante que no solo las víctimas y victimarios sepan cómo actuar, sino también algunos testigos que pueden brindar ayuda y solicitar el acompañamiento de las entidades encargadas.
En caso de conducir y estar involucrado en un accidente de tránsito, puede contar con servicios de defensa como los que ofrece Bame, una empresa que brinda acompañamiento judicial a conductores, servidores públicos y empresarios del territorio colombiano por un valor anual de $59.500 o $ 4.992 COP mensual.
Además, este servicio ofrece su aplicación ‘Ojo de Dios’ para poder recibir alertas, ayudan a minimizar el riesgo de accidente.
Desde la Secretaria de Movilidad de la capital, se brinda información sobre el procedimiento que se debe seguir tras un siniestro viral con víctimas lesionadas o fallecidas, así que tenga en cuenta todos los consejos.
Lo primero que recomiendan los expertos es llamar a la línea más conocida y de emergencia nacional,123. Al llamar a este número, los ciudadanos puedan acceder a todos los servicios de emergencia y seguridad que ofrece el Estado, disponible las 24 horas del día.
Sin embargo, existen otras que puede tener presente a la hora de una emergencia, estas son:
• Policía Nacional: 112
• Policía de Tránsito: 127
• Defensa Civil: 144
• Bomberos: 119
• Cruz Roja: 132
• Servicio de Ambulancias: 125
• Gaula – Antisecuestros: 165
• Atención a Desastres: 111
• Línea de atención para mujeres víctimas de violencia: 155
Al comunicarse a cualquier número, es necesario informar de manera detallada las condiciones de los lesionados, para que se gestione el envío de una ambulancia acorde con la atención que necesita.
Si usted hace parte del siniestro, la Secretaria de Movilidad segura que es importante tener claro que debe:
• Suministrar a las autoridades los documentos de los vehículos y/o personas involucradas, para la elaboración del Informe Policial de Accidentes de Tránsito – IPAT-. Las partes involucradas recibirán una copia del IPAT y la boleta donde se solicita el peritaje del vehículo. Art. 149 del CNT.
• Se puede trasladar los vehículos involucrados al patio transitorio de la Fiscalía ubicado en la Calle 63 # 94-93
• Se lleva a cabo también el traslado de los conductores que hayan resultado ilesos a Medicina Legal para el examen de embriaguez.
• Dependiendo del resultado, se le impone el comparendo y retención preventiva de la licencia de conducción.
• El conductor cuyo resultado de embriaguez es positivo, deberá presentarse para la audiencia en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad dentro de los cinco días siguientes a la imposición del comparendo, donde se aportarán las pruebas conducentes a demostrar la inocencia o culpabilidad en relación con la sanción por conducir en estado de embriaguez. Art. 136 del CNT y normas modificatorias.
Por esto es de gran ayuda contar con servicios como los de Bame. “Nuestros servicios consisten en representación legal en el proceso administrativo de tránsito y en el proceso penal, que tengan origen en un accidente de tránsito, que se entiende como la colisión de un vehículo con la que se generan daños a cosas, heridas o muerte a las personas”, explican.
Además, al contar con este servicio, no se necesita de ningún copago adicional. Para saber todo lo relacionado con este, puede ir al siguiente link: Bame.com.co
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