“Todo trabajador que tenga una relación laboral definida a través de un contrato de trabajo (término fijo o indefinido) tienen derecho a que se le consigne, por medio de la nómina, los intereses de cesantías, que son un valor adicional que el empleador debe entregar de forma anual o proporcional al tiempo laborado”, explica el Ministerio de Justicia, en su portal web.
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Las personas que reciben intereses de las cesantías son aquellas a las que el empleador les paga cesantías, pues tienen una relación laboral.
Todas las personas no obtienen este pago. Quienes lo reciben son aquellas que tienen un contrato laboral con una empresa. Esto significa que aquellos que están trabajando por Prestación de Servicios, contratistas, quienes cobran por honorarios y vendedores informales no reciben intereses de cesantías, pues no reciben cesantías debido al tipo de contrato que tienen.
El empleador tiene plazo para pagar los intereses de las cesantías hasta el 31 de enero. Este es el último día para darles este dinero a sus empleados.
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De acuerdo con el Ministerio del Trabajo el empleador debe pagar los intereses con base en una tarifa anual del 12% o proporcional al tiempo laborado
Fórmula para calcular los intereses de las cesantías:
Cesantías X Días trabajados x0,12÷360
Si no sabe cuánto tiene de cesantías, puede hacer la siguiente operación:
Su salario÷12 x meses laborados
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