Esta son las personas que no están obligadas a declarar renta ante la Dian

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Estas son las personas que no están obligadas a declarar renta ante la Dian

Conoce si te encuentras entre las personas que no están obligadas a declarar renta.

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A partir del próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta ante la Dian. Este es un documento en que se consignan los ingresos, egresos e inversiones realizadas por los colombianos durante el año 2023.

Según explicó la Universidad Sergio Arboleda, es documento “fue diseñado para generar apoyo de acuerdo con una política de solidaridad hecha para cobijar a los colombianos de escasos recursos”.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la declaración de renta se realiza completando el formulario 210, que se encuentra el sitio web de la DIAN una vez que el usuario inicia sesión como registrado. En este portal, también está la opción de “declaración sugerida”, una herramienta que la entidad ofrece basada en datos proporcionados por terceros, conocida como información exógena.

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Estas personas no están obligadas a declarar renta

No obstante, varias personas se preguntan quiénes no deben declarar y cómo saberlo. Según detalló la Dian, este el listado de personas que no deben declarar:

  • Asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los contribuyentes que no estén obligados a declarar renta incluyen a aquellos cuyo patrimonio bruto no exceda los $211,7 millones al finalizar el año fiscal. Del mismo modo, aquellos cuyos ingresos brutos no alcancen los $65,8 millones en el año gravable también están exentos.
  •  No están obligados a declarar quienes no incurran en gastos superiores a $65,5 millones con tarjetas de crédito durante el año gravable, aplicando el mismo límite para consumos y compras.

Asimismo, “personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada”.

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