Tenga en cuenta que esta es una prestación social obligatoria que debe ser pagada por los empleadores a sus empleados, con el fin de reconocer y compensar su contribución al éxito de la empresa. No obstante, muchas personas desconocen la fecha en la que deben pagarles y el monto correspondiente.
Es importante que sepa que esta prima equivale a un mes de salario por año trabajado y se paga en dos partes: la primera mitad a más tardar el 30 de junio y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del presente año.
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Según detalla el ministerio del trabajo, la formula para calcular la prima de servicios es el salario base por los días laborados, el resultado debe dividirlo en 360, si el empleado trabajo menos tiempo deberá hacerlo por la cantidad laborada.
Es decir, que si usted trabajó los primeros seis meses del año con un salario mínimo le deberán llegar 650.000 pesos, el otro monto se lo consignan a mitad de año.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, indica el artículo 306 del Código del Trabajo.