¿Cuándo pagan la prima de mitad de año? Este es el valor que le debe llegar

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¿Cuándo pagan la prima de mitad de año? Este es el valor que le debe llegar

Falta muy poco para que reciba su prima. Le contamos el plazo máximo y el porcentaje que le debe llegar si gana un salario mínimo.

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Llegó uno de los meses más esperados por los trabajadores colombianos, pues es el pago de su prima de mitad de año, dinero que es aprovechado para pagar deudas, viajar, hacer arreglos en el hogar o cubrir diferentes gastos.

Tenga en cuenta que esta es una prestación social obligatoria que debe ser pagada por los empleadores a sus empleados, con el fin de reconocer y compensar su contribución al éxito de la empresa. No obstante, muchas personas desconocen la fecha en la que deben pagarles y el monto correspondiente.

¿Cuál es el plazo para pagar la prima de mitad de año?

Es importante que sepa que esta prima equivale a un mes de salario por año trabajado y se paga en dos partes: la primera mitad a más tardar el 30 de junio y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del presente año.

Es importante destacar que todos los trabajadores que hayan laborado al menos un mes tienen derecho a recibir esta prestación, proporcional al tiempo trabajado, incluyendo empleados domésticos, conductores de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores del sector agropecuario.

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¿Cómo debe calcular su prima de junio?

Según detalla el ministerio del trabajo, la formula para calcular la prima de servicios es el salario base por los días laborados, el resultado debe dividirlo en 360, si el empleado trabajo menos tiempo deberá hacerlo por la cantidad laborada.

Es decir, que si usted trabajó los primeros seis meses del año con un salario mínimo le deberán llegar 650.000 pesos, el otro monto se lo consignan a mitad de año.

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, indica el artículo 306 del Código del Trabajo.

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