Cabe aclarar que, para empresas o personas jurídicas, la declaración de renta dependerá de los últimos dígitos del NIT, las personas naturales por su parte deben tener en cuenta el último número que corresponde a su último número de cédula.
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Las fechas de vencimiento estipuladas por la DIAN inician el 9 de agosto, con las empresas o personas jurídicas cuyo NIT termine en 01 y 02 y finalizará el 19 de octubre con los NIT que terminen en 99 y 00.
¿Qué pasa si no presento la declaración de renta a tiempo, con errores?
Si no se presenta en los tiempos establecidos por la DIAN, deberás pagar una multa que equivale 10 veces a la Unidad del Valor Tributario, es decir, 380.000 pesos.
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Además, si una persona presento su declaración de renta después del plazo establecido, tendrá que pagar una sanción por extemporaneidad que es alrededor del 5% y 10% dependiendo del impuesto a cargo.
De hecho, cuando no se presenta la declaración a tiempo la DIAN acude a realizar llamadas a quienes no lo han hecho, lo que implica una sanción del 10 % por mora sobre el impuesto ya mencionado.
En caso de presentarse errores se podrá corregir antes de ser notificado por la DIAN, sin embargo, esto generará una sanción del 10 % “del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso”, según el artículo 643 del estatuto tributario.
En caso de no corregir los errores y ser notificado por la DIAN deberá pagar una sanción del 20%. Por otro lado, en caso de no presentarla deberá pagar una sanción del 20% sobre los ingresos o consignaciones no declaradas.