Es el matrimonio que se contrae y se formaliza ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) sin necesidad de asistir a ningún rito religioso para llevar a cabo esta unión.
Cabe mencionar que, el matrimonio civil no excluye al matrimonio religioso, puesto que las parejas pueden realizar ambos si las dos partes lo dispone.
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El matrimonio para la Iglesia Católica es una íntima comunidad de vida y de amor conyugal bendecida por Dios y regida por sus leyes, la cual se lleva a cabo a través de un rito religioso.
Según el Código de Derecho Canónico, “el matrimonio es una alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los conyugues y a la generación y educación de la prole”.
Además de dejar claro la diferencia entre el matrimonio religioso y civil, en el podcast ‘Le tengo caso, educación jurídica gratuita’, la abogada experta a Ana Carolina Ramírez detalla minuciosamente, en términos legales, los efectos del matrimonio civil y religioso en Colombia.
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Por otro lado, en este programa virtual de asesoría legal, los expertos en temas de derecho familiar detallan minuciosamente qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal y cómo se adelanta un trámite de divorcio.
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